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CONSEJO PARROQUIAL

El Consejo Pastoral Parroquial es el organismo que, en comunión con la Iglesia diocesana, intenta realizar la comunión y unidad de los sacerdotes, religiosos y laicos y asumir la responsabilidad de la misión de la Iglesia en el ámbito de la comunidad parroquial.

El Consejo pastoral parroquial expresa, actualiza y concreta los rasgos característicos de la Iglesia Pueblo de Dios, Misterio de Unidad, Comunión y Misión.

El Consejo no es una estructura más, es la imagen de la fraternidad y corresponsabilidad de la comunidad parroquial e instrumento de decisión pastoral presidido por el párroco, y con la colaboración de los fieles que representan la entera comunidad parroquial. Es ámbito de participación activa en las inquietudes y necesidades pastorales. Y signo de corresponsabilidad en la misión de evangelizar el entorno parroquial. Un miembro corresponsable participa en la gestación, madura la decisión y colabora en la realización de lo proyectado.

En el CPP están representadas las distintas tareas pastorales y los diversos carismas eclesiales. Su cometido es estudiar, reflexionar y, por supuesto, orar, las posibilidades reales de concretar, en el ámbito parroquial, las prioridades emanadas de la Iglesia Diocesana. El Consejo se convierte en lugar de escucha de las líneas diocesanas y se hace eco de las necesidades parroquiales. Debe discernir, indicar y sugerir las líneas de actuación, proponiendo el camino a seguir a través de un plan pastoral parroquial. Al mismo tiempo, coordina el trabajo pastoral de todos los grupos parroquiales.

El Consejo está formado por: los sacerdotes de la parroquia y los representantes de cada grupo parroquial, o bien, de los coordinadores representantes de cada una de las acciones pastorales: cáritas, liturgia, catequesis de niños, jóvenes y adultos, movimientos apostólicos…

Su función particular es ser órgano de expresión, de consulta, de estudio, de exposición de necesidades, y de concreciones, que permita establecer propuestas y acuerdos de acción pastoral conjuntada. Procura impulsar la realización de las tareas programadas, animar la colaboración del mayor número posible de cristianos, recoger sus iniciativas y discernir la conveniencia de realizarlas.

Para su puesta en marcha, desarrollo y buen funcionamiento es necesario alimentar actitudes de apertura, aceptación, respeto mutuo, escucha, responsabilidad, participación, en definitiva, caridad fraterna entre todos sus miembros; animados y fortalecidos en el espíritu de oración.

  1. Manifestar al párroco las necesidades de los fieles, principalmente espirituales, y sus deseos así como, en razón de su propio conocimiento y prestigio, manifestarle su opinión sobre aquello que pertenece al bien pastoral de la Iglesia.).
  2. Ayudar al párroco a tener una conocimiento lo más completo posible de la realidad y pueda así estar atento a los desafíos del mundo actual y ser sensible a las angustias y esperanzas de sus gentes compartiendo sus vicisitudes y, sobre todo, asumiendo una actitud de solidaridad con los pobres.
  3. Aconsejar al párroco en la determinación de metas, objetivos e indicadores pastorales para que la actividad pastoral de la parroquia sea orgánica, armónica y planificada.
  4. Aconsejar al párroco para la mejor distribución del territorio parroquial en zonas y sectores para una atención pastoral más adecuada.
  5. Aconsejar al párroco para discernir los carismas y las cualidades de los fieles que puedan contribuir a la animación de la comunidad, escuchándolos y dialogando con ellos, para impulsar así su participación y corresponsabilidad y favorecer una mejor distribución de las tareas y servicios pastorales para las que los fieles pueden «sentirse llamados o ser llamados a colaborar… en el servicio de la comunidad eclesial, para el crecimiento y la vida de ésta, ejerciendo ministerios muy diversos según la gracia y los carismas que el Señor quiera concederles» (EN 73)
  6. Evaluar periódicamente los planes y programas pastorales y en general las actividades pastorales de la parroquia.

Miembros del consejo Pastoral Parroquial

  • Paula Abad Molina
  • Ana Palacios Ruiz
  • Patricia Rivas Fernández
  • Nicolasa García Pérez
  • Esperanza Pelechano de Luz
  • María Jesús Vinagre Borreguero
  • Eduardo S. García González
  • Raquel González Bravo
  • Felipe Taracena
  • María González Sánchez
  • Loli Bodega Jimenez
  • Esther Taracena Lafuente
  • Ildefonso Coronel

Estatutos Consejo Pastoral Parroquial

CONSEJO ECONÓMICO

Naturaleza y fines  del consejo

Art. 1.- El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es un organismo eclesial por el que un grupo de fieles presta su ayuda a los Párrocos en la administración de los bienes de la parroquia, sin perjuicio de lo que prescribe el canon 532 (cfr. can. 537).

Art. 2.- El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es un organismo permanente, consultivo y al servicio de la comunidad parroquial:

  • Permanente: compuesto por miembros estables durante el plazo que establezcan los estatutos.
  • Consultivo, en cuanto que es un órgano asesor del Párroco en el ejercicio de su competencia en la administración de los bienes de la parroquia.

  • Al servicio de la comunidad parroquial en el aspecto económico y de administración de los bienes.

Art. 3.- El Consejo se rige por el derecho universal, por los presentes estatutos y por lo que establezca el Obispo diocesano.

Art. 4.- La finalidad del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es aconsejar al Párroco en todo lo referente a la economía de la parroquia.

Funciones del consejo

Art. 5.- Es competencia del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos ayudar al Párroco a:

  1. Formar eficazmente la conciencia de los fieles acerca de su deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de sus ministros (cfr. can. 222 § 1 y 1261 § 2).

  2. Procurar que se confeccionen y presenten los presupuestos al comienzo del año y el balance de administración al final del mismo.

  3. Llevar diligente y ordenadamente la contabilidad parroquial.

  4. Confeccionar y tener al día el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la parroquia.

  5. Cuidar de la conservación y rendimiento del patrimonio de la parroquia, teniendo en cuenta las normas canónicas y la legislación diocesana vigente en lo referente a la obligada consulta previa o autorización cuando se trata de gastos extraordinarios, enajenaciones o actos de administración extraordinaria.

  1. Optimizar los recursos ordinarios y extraordinarios de la parroquia, de acuerdo con las normas diocesanas.

  2. Buscar el asesoramiento en cuestiones económicas, fiscales y laborales que puedan afectar a la economía de la parroquia.

  3. Presentar a los fieles del modo más conveniente el informe económico.

  4. Prestar especial atención y colaboración en la realización de las obras necesarias en el templo y demás edificios de la parroquia.

  5. Gestionar cualquier otro asunto que tenga connotaciones con la economía o administración parroquial.

De los miembros del consejo

Art. 6.- El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos bajo la presidencia del Párroco o del

Moderador del equipo sacerdotal estará constituido además por:

  • Un sacerdote más, elegido por el equipo sacerdotal cuando lo haya.
  • Por fieles cristianos de la parroquia, en número no inferior a dos y como máximo seis, que gocen de buena fama y de probada integridad, expertos, si es posible, en temas económicos y jurídicos.

Art. 7.- Los miembros del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos serán designados por el Párroco, propuestos, en la medida de lo posible, por el Consejo Parroquial de pastoral o por la Asamblea parroquial.

Art. 8.- Son derechos y deberes de los miembros del Consejo:

  1. Asistir a todas las reuniones del Consejo, a no ser que se lo impidan causas graves, lo

    que han de comunicar al Secretario del mismo.

  2. Tener conocimiento de la situación económica de la parroquia y ser informado de sus movimiento económicos más relevantes.

  3. Participar con voz y voto en las reuniones.

  4. Estudiar el orden del día y desarrollar las actividades que se les encomienden.

  5. Manifestar, de acuerdo con el can. 127 § 3, sinceramente su opinión, y también, si lo pide la gravedad de la materia, guardar cuidadosamente secreto.

Art. 9.- Los seglares pertenecientes al Consejo formarán parte del mismo por un período de cuatro años. Cumplido el primer período se renovará la mitad de los miembros. Después, cada dos años se renovará la otra mitad. Cada miembro podrá ser designado solamente por dos cuatrienios sucesivos.

Art. 10.- Un miembro puede presentar su renuncia por causa justa, que valorará el Párroco, quien la aceptará si procede.

Art. 11.- El Párroco, consultados los demás miembros, puede cesar a uno de ellos por causa grave. Se considera como tal el incumplimiento voluntario y reincidente de estos estatutos.

Órganos del Consejo

Art. 12.- Son órganos unipersonales del Consejo: el Presidente y el Secretario. El Presidente es el Párroco o la persona a la que se hace referencia en el artículo 6, a quien por derecho corresponde cuidar y administrar los bienes parroquiales (cfr. can. 532). El Secretario es elegido en el pleno del Consejo por votación secreta.

12.1.- Corresponde al Presidente:

  • Convocar y presidir las reuniones.
  • Establecer el orden del día.
  • Dar su consentimiento libremente a los acuerdos del Consejo.

12.2.- Corresponde al Secretario:

  •  Cursar las citaciones y preparar todo lo necesario para las reuniones.
  • Enviar acuerdos y otras comunicaciones.
  • Levantar, redactar y firmar el acta de las sesiones.
  • Conservar el Libro de Actas y toda la documentación que pase por el Consejo.

Art. 13.- Es órgano colegial del Consejo el Pleno que, presidido por el Párroco o la persona a la que se hace referencia en el art. 6, está constituido por todos los miembros del Consejo

Art. 14.- El Consejo queda válidamente constituido cuando ha precedido la citación oportuna y los miembros asistentes, presididos por el párroco o su equivalente, superen la mitad de los componentes del Consejo.

Art. 15.- Sus competencias son las que se expresan en el capítulo II de estos Estatutos como propias del Consejo.

Art. 16.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y siempre que lo estime oportuno el Párroco o lo soliciten la mayoría de sus miembros.

Art. 17.- Tras las deliberaciones del Consejo, podrán ser sometidas a votación aquellas propuestas concretas, que estén así establecidas en el orden del día, o si así lo determina el Presidente.

Art. 18.- Las votaciones serán públicas, a no ser que, en algún caso determinado, el Consejo determine que sean secretas. En ambos casos se procederá conforme a derecho (cfr. can. 119)

Art. 19.- Se considera aprobada una propuesta cuando reciba el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los presentes.

Art. 20.- El Pleno designará a uno de sus miembros para que, previa ratificación por el presidente, sea su representante en el Consejo Parroquial de Pastoral.

Duración del consejo

Art. 21.- El Consejo se disuelve cuando se hace cargo de la parroquia un nuevo Párroco. Este, no obstante, podrá confirmar en su condición de miembros del Consejo a todos o algunos de los que a él pertenecen por el período de un año.

Art. 22.- El Consejo podrá ser disuelto por el Párroco cuando graves razones pastorales lo aconsejen, dando cuenta de ello al Obispo diocesano.