Protocolo prevencion y actuacion frente a abusos a menores 15 de agosto 2023

 

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………… 2

1. ACLARACIÓN DE CONCEPTOS Y SITUACIÓN LEGISLATIVA ……………. 4

1.1. ¿Qué es un protocolo de actuación y prevención del abuso sexual a menores?

1.2. ¿A qué llamamos abuso sexual infantil a menores?
1.3. Marco jurídico: civil y canónico

2. PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL A MENORES ……….. 7

2.1. Selección del personal y los colaboradores
2.2. Establecer buenas y eficaces prácticas preventivas

3. DETECCIÓN, DENUNCIA Y ACTUACIÓN ANTE EL ABUSO SEXUAL A MENORES …… 10

3.1. Detección del abuso sexual
3.2. Actuaciones relacionadas con la revelación de un abuso

4. PROCEDIMIENTO ANTE UN CASO DE ABUSO ……………………………… 12

4.1. Obligación ética
4.2. Obligación legal
4.3. Proceso canónico

CONCLUSIÓN ……………………………………………………………………….. 14

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INTRODUCCIÓN

Desde el año 2018 está en vigor en nuestra diócesis un “Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores”. Dicho protocolo ha sido tenido en cuenta en las diversas actividades y relaciones con menores propias de la Iglesia diocesana. Sabiendo que la prevención es una realidad siempre viva, dadas las variadas circunstancias, y contando con que saldrían nuevas orientaciones e instrucciones emanadas desde la Santa Sede y desde la Conferencia Episcopal Española, como así ha sido, el obispo diocesano aprobó el protocolo para cinco años que se cumplen en 2023. De ahí que se haya procedido a una revisión y actualización del mismo, iluminada ante todo con el “Protocolo marco para la prevención y actuación en casa de abusos a menores y equiparables legalmente” publicado por la Conferencia Episcopal Española en noviembre de 20221.

Como el anterior, este protocolo se basa en la reiterada voluntad expresada por el Papa Francisco2, la normativa establecida en el Código de Derecho Canónico, actualmente reformada3, así como otros documentos pontificios4 y con lo indicado por la Congregación para la Doctrina de la Fe5 en relación a la recepción y actuación en las diócesis ante denuncias por casos de abuso sexual a menores.

El Protocolo que ahora se ofrece está adaptado a las circunstancias que podemos encontrar en nuestra realidad diocesana, y pretende proporcionar una guía sencilla y clara para que los responsables de parroquias, grupos pastorales, centros de formación, instituciones y personas que trabajan en el ámbito educativo y en la pastoral ordinaria con niños y adolescentes, en la Diócesis de Sigüenza- Guadalajara, dispongan de unos criterios orientadores y unos procedimientos de actuación básicos, pero completos, ante posibles casos de abuso sexual a menores y a personas vulnerables.

Este protocolo se actualiza con el trabajo realizado por la la Oficina Diocesana de Protección y Acompañamiento del Menor, creada por el obispo don Atilano Rodríguez Martínez en el año 2020,

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1 También se ha tenido en cuenta la “Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre abusos sexuales” (EDICE, Madrid 2023) y el “Informe para dar luz” (Mayo 2023).
2 FRANCISCO, Carta a los presidentes de las conferencias episcopales y a los superiores de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica acerca de la Pontificia Comisión para la Tutela de Menores (2 de febrero de 2015).

FRANCISCO, Carta Apostólica en Motu Propriol “Como una madre amorosa” (4 de junio de 20l6).
FRANCISCO, Carta a los obispos en la fiesta de los Santos lnocentes (28 de diciembre de 2016).
FRANCISCO, Discurso a los miembros de la Comisión Pontificia para la protección de los menores (21 de septiembre de 2017).
3 CIC c. 1395; Cc. 1339-1341. Ha sido reformado el libro VI el 8 de diciembre de 2021.
4 JUAN PABLO II Motu Proprio »Sacramentorum sanctitatis protección», sobre las normas acerca de los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (30 de abril de 2001).
BENEDICTO XVI Carta Pastoral a los católicos de Irlanda (19 de marzo de 2010).
BENEDICTO XVL, Normae de delectis Congregacióni para Doctrina Fidei reservatis seu Normae de delectis contra fidem necnon de gravioribus delectis, AAS 102 (2010) 419-434.
5CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Breve relación sobre los cambios introducidos en las Normae Delictis, reservados a la Congregación de la Doctrina de la Fe.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Guía para comprender los procedimientos fundamentales de la Congregación para la Doctrina de la Fe cuando se trata de las acusaciones de abusos sexuales (2010)
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE. Carta Circular. Subsidio para las Conferencias Episcopales en la preparación de líneas Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero (de mayo de 2011).
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE. Carta del Cardenal William Levada para la presentación de la circular a las Conferencias Episcopales sobre las líneas guía para los casos de abusos sexuales de menores por parte del clero (3 de mayo de 2011)

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en sintonía con la voluntad expresada por el papa Francisco, en el

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motu proprio “Vos estis lux mundi” (7 de mayo de 2019)

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El protocolo permanece abierto a la incorporación de la nueva legislación y normativa jurídica civil y eclesiástica que pueda publicarse en dicha materia.

El documento está orientado a prevenir y, en su caso, a detectar y denunciar, así como a actuar con rapidez y firmeza, ante el abuso sexual perpetrado por cualquier persona implicada en las actividades pastorales de la Diócesis de Sigüenza-Guadalajara o por cualquier colaborador en sus actividades pastorales, informando sobre las leyes civiles y eclesiásticas actualmente vigentes sobre este asunto6.

En el CIC, en la reforma del libro VI, los delitos que afectan a menores están bajo el epígrafe de los delitos contra la vida y la dignidad humana. En la Iglesia no nos podemos permitir ser agentes de dolor y daño porque somos testigos de la resurrección, de la vida y ello nos implica a todos para que defendamos la dignidad de los más débiles y que nunca sean instrumentalizados por abusos de poder, que puedan originar abusos sexuales a menores. Esta realidad nos indica que debemos trabajar con profesionalidad y con claridad. No valen ni los voluntarismos, ni los buenismos. La defensa de la vida y dela dignidad humana exige, en este tema, conocer, protocolizar y ser agentes de prevención.

Va especialmente dirigido a los sacerdotes como responsables principales de las parroquias, seminarios, colegios diocesanos, grupos de catequesis y movimientos apostólicos, y a todos los responsables de las actividades pastorales con menores, en las que pudieran tener lugar relaciones de intimidad o excesiva familiaridad.

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6 En relación con los diferentes aspectos y actuaciones que se derivan de la legislación civil y eclesiástica vigente sobre el tema es muy orientativo y clarificador el artículo de Jesús Rodríguez Torrent Proceso penal canónico y colaboración con la justicia estatal en lo delitos de abusos sexuales, en Ruano Espina, L. y Guzmán Pérez, C. (Eds.), Reforma de los procesos de nulidad y otras novedades legislativas de Derecho canónico y eclesiástico del Estado. Actas de las XXXVI Jornadas de Actualidad Canónica, organizadas por la Asociación Española de Canonistas y celebradas en Madrid, los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2016, págs. 23-66.

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1. ACLARACIÓN DE CONCEPTOS Y SITUACIÓN LEGISLATIVA
1.1. ¿Qué es un protocolo de actuación y prevención del abuso sexual a menores?

Un protocolo es un acuerdo genérico y práctico de actuación, una guía cuyo primer objetivo es, en este caso, prevenir situaciones de conflicto, estableciendo buenas prácticas en la organización y desarrollo de las actividades pastorales, educativas y lúdicas con niños y adolescentes. El segundo objetivo es actuar adecuadamente frente a la revelación o fundada sospecha de abuso sexual, es decir, intervenir sin dilación, con control de la situación, sabiendo qué hay que hacer con la víctima y con el presunto abusador.

También ayuda a que todo el personal tenga claro cuáles son los peligros a evitar, las responsabilidades, los roles, los canales de comunicación y las actuaciones a realizar.

Este protocolo interno especifica la manera en que se deben realizar dos tareas básicas:

  1. Prevención del abuso sexual. Se refiere a la prevención del abuso sufrido por menores o perpetrado por miembros con responsabilidad pastoral en la Diócesis.

  2. Respuesta ante un abuso sexual sospechado o revelado. Se trata de conocer los indicios que nos pueden ayudar a detectar un abuso y las actuaciones a realizar con la víctima y el presunto agresor denunciado o bajo sospecha.

1.2. ¿A qué llamamos abuso sexual infantil a menores?

Se denomina abuso sexual infantil a menores a la utilización de los niños o adolescentes para obtener gratificación sexual. Esa utilización del menor de edad puede hacerse de muchas maneras y, en la mayor parte de los casos, se realiza sin requerir amenazas ni violencia, sino de otras formas no agresivas, como la sorpresa, la seducción, el engaño, el chantaje o la manipulación.

El abuso sexual infantil a menores se encuadra dentro de la categoría más amplia de la violencia sexual y, en gran medida, comparte consecuencias y respuestas con ésta. Al mismo tiempo debe ser considerado como un tipo de maltrato infantil.

Se considera abuso sexual a menores:

  • §  Acosar, asustar o intimidar con gestos obscenos o con comunicaciones obs-cenas (llamadas telefónicas, mensajes de móvil, correos electrónicos, cartas o notas de explícito contenido sexual).

  • §  Hacer proposiciones sexuales o insinuaciones relacionadas con la conducta sexual y propuestas de encuentro con fines sexuales utilizando Internet.

  • §  Pedir al menor que exponga o exhiba su cuerpo o partes de su cuerpo con fines sexuales, directamente o mediante la utilización de tics.

  • §  Tocar partes del cuerpo de los niños o adolescente consideradas íntimas o erógenas, por encima o por debajo de la ropa, contacto corporal, excesivo acercamiento, etc.

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  • §  Obligar o incitar a tocar al adulto o a otros menores con fines sexuales.

  • §  Exhibicionismo y exposición deliberada hacia el menor de material pornográfico.

  • §  Penetración oral, anal o vaginal, o intento de penetración, con pene o con objetos.

  • §  Explotación sexual: incitar o permitir la participación de un menor en la

    prostitución, pornografía o espectáculos sexuales.

    La víctima

    Es cualquier persona menor de 18 años o persona con sus capacidades limitadas psíquicamente o que tenga un uso imperfecto de la razón o aquellos que el derecho equipara al menor. Es importante tener en cuenta, además, algunos factores de riesgo como carencias afectivas, falta de habilidades sociales y de comunicación o la baja autoestima.

    El agresor

    La persona que abusa o agrede suele ser varón adulto, aunque también puede ser mujer. Tampoco se puede descartar que sea un adolescente o preadolescente, que se encuentre en una situación de poder con respecto a la víctima, por su desarrollo corporal, fuerza física, etc. La calificamos indistintamente de persona agresora o abusadora.

    Para los fines de nuestro protocolo sólo tendrán consideración como potenciales abusadores los adolescentes y jóvenes cuando dentro de las actividades pastorales se encarguen de niños o niñas más pequeños. Entre ellos podríamos señalar a catequistas, monitores, animadores de grupos, voluntarios, etc. En estos casos, deben conocer el protocolo, igual que los adultos.

    Precisamente, el hecho de que sea un adulto cercano en quien confía el niño o adolescente, investido de autoridad profesional o moral, quien abuse sexualmente de él, suele tener consecuencias mucho más graves que el mismo abuso cometido por un desconocido. Siempre es posible que los agresores se sirvan no sólo de la cercanía, sino de la amistad o de la admiración que les profesa un niño o adolescente para conseguir su objetivo de abuso impune.

    1.3. Marco jurídico: civil y canónico

    El conocimiento o la recepción de una denuncia de abuso a un menor obliga legalmente, pero también, por ética y responsabilidad, a la comunicación de ese hecho a las autoridades, siendo esta obligación mucho más importante que la confidencialidad o cualquier tipo de relación personal, profesional o pastoral. Por otra parte, tanto el marco civil como el eclesiástico obligan a actuar siempre que se conozcan hechos de esta naturaleza. Como vemos, van de la mano y ambos, para los agentes de pastoral y trabajadores y colaboradores en tareas formativas y asistenciales, son de obligado cumplimiento.

    Marco legislativo civil:

    § Convención de los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989 –ratificada por España el 6 de diciembre de 1990): Art. 19. § El 25 de mayo de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la

    Resolución “Un mundo digno para los niños”.

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  • §  Enelaño2004laONUapruebaelProtocoloFacultativodelaConvenciónsobrelos Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía infantil.

  • §  En el año 2008 nombró un Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños.

  • §  A nivel europeo, el Consejo de Europa, el 20 de octubre del 2007, declara el Convenio de Lanzarote, para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. España lo ratifica en el 2010.

  • §  Código Penal (Ley Orgánica 1/1995, de 23 de noviembre): Arts. 1-11 De las garantías, penas y de la aplicación de la Ley Penal tipifica los Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual del Menor. Esta norma ha sido modificada en materia de libertad sexual en el 2015 y 2021 (arts. 178-194, 443 y 450), explicitándose, en este último artículo, el deber de impedir delitos. El Código Penal sanciona todas las conductas de naturaleza sexual en las que esté presente o participe un menor de dieciséis años, con la única excepción de que estas sean consentidas y realizadas con una persona de edad y madurez similar.

  • §  Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia: que supone la modificación parcial de un importante corpus jurídico detallado en el apartado de Disposiciones Finales de la misma: https://www.boe.es/eli/es/lo/2021/06/04/8/con. Regula la obligatoriedad, antes señalada, de comunicación y el requisito imprescindible de no tener antecedentes penales por delito contra la libertad e indemnidad sexual (agresión, abuso, acoso, exhibicionismo, provocación sexual, prostitución, explotación, corrupción de menores o trata de seres humanos), acreditándolo oportunamente mediante la presentación de certificado oficial expedido por el Ministerio de Justicia, para poder desempeñar funciones que impliquen el contacto con menores.

  • §  Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía integral de la libertad sexual.

    Marco legislativo canónico:

    Además del Código de Derecho Canónico de 1983, que ha sido reformado (8 de diciembre del 2021) en su Libro VI sobre las sanciones penales en la Iglesia; existen otros documentos que marcan la forma de proceder en el caso de los delitos cometidos por clérigos, miembros de congregaciones religiosas o laicos que tengan contacto con menores en instituciones religiosas. Estos son los más importantes:

  • §  Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, del año 2001 (Juan Pablo II).

  • §  Normas sobre los delitos más graves reservados para la Congregación para la Doctrina de la Fe (Benedicto XVI, 2010), que modifica al anterior documento aumentado la edad de la víctima a los 18 años y equipara a la persona con uso de

    razón imperfecto, a los menores de edad.

  • §  Carta circular de la Congregación para la Doctrina de la Fe a las Conferencias Episcopales (3 de mayo de 2011): Líneas Guía sobre casos de abuso sexual de menores por parte del clero.

  • §  InstitucióndelaComisiónPontificiaparalaproteccióndemenores(24demarzo del 2014).

  • §  Directivas de la Comisión Pontificia para la Protección de menores del 2015.

  • §  Motu proprio Como una madre amorosa (Francisco, 4 de junio de 2016).

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§ Carta al Pueblo de Dios (Francisco, 20 de agosto de 2018).
§ Motu proprio Vos estis lux mundi, del 9 de mayo del 2019.
§ VADEMECUM: sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso

sexual a menores cometidos por clérigos (Dicasterio para la Doctrina de la Fe, 5 de junio de 2022).

También hay que tener en cuenta las sanciones penales en la Iglesia según el Libro VI del CIC en sus cánones reformados 1311-1399. De modo que, si estos delitos fuesen cometidos por clérigos o laicos con misión eclesial, estos hechos serán tratados tanto desde el Código Penal como por las normas del Derecho Canónico.

Los delitos que, por su gravedad, se reservan al juicio del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, son:

  1. Los delitos contra el sexto mandamiento cometidos por un clérigo con un menor de 18 años. Se equipará al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón.

  2. La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 18 años, por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.

2.PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL A MENORES 2.1. Selección del personal y los colaboradores

La selección de las personas implicadas en la pastoral o la docencia con menores marca el inicio de la actuación preventiva. Incluye la selección adecuada de los sacerdotes, seminaristas, formadores, profesores, catequistas, monitores, entrenadores, personal auxiliar y de mantenimiento, voluntarios, etc., es decir, de todo el personal con posible contacto con niños y adolescentes.

Pautas para realizar dicha selección:

  • Será obligatorio solicitar un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales7 a toda persona que vaya a tener responsabilidad profesional o voluntaria con menores en el ámbito de las instituciones y actividades diocesanas.

  • Además, todos los sacerdotes y laicos firmarán voluntariamente un documento escrito, que se archivará convenientemente en la diócesis, en el que de forma expresa manifiesten:

– Su rechazo personal a todo tipo de abuso sexual.

7 En el artículo 13 de la Ley 26/2015 de 28 de junio, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA, se establece como requisito para acceder a una profesión o actividad que implique contacto con menores emitir un certificado de no haber sido condenado por delitos contra la Libertad e indemnidad sexual etc. , afirmándose, por tanto, en el mismo, que no hay vinculación por condena de delitos de abuso sexual materia sexual con menores. Además, se impone la creación el Registro de Delincuentes Sexuales, por lo que es necesario que en el obispado de la Diócesis de Sigüenza-Guadalajara exista un archivo en el que conste dicho certificado, así como la certificación del tiempo de actividades o del cese de la misma, conservando en el registro de seguridad los datos y los certificados.

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  • –  El conocimiento de la doctrina de la Iglesia sobre este asunto y la convicción de que la persona que incurre en este tipo de delitos, ejerciendo una misión pastoral, manifiesta una conducta gravemente contraria a la ley de Dios y a las normas eclesiales.

  • –  Que su conducta es también delictiva según la legislación civil y que han sido informados de las leyes vigentes en esta materia.

  • –  Que, si cometen cualquier acto de abuso a menores, lo hacen engañando y traicionando la voluntad de la Iglesia, siendo responsables de los mismos única y exclusivamente quien los realice.

  • Es conveniente explorar en entrevista o diálogo directo con cada persona las precauciones y dudas sobre su trabajo con los menores: problemas y ventajas.

  • Siempre se ha de mostrar la existencia y el conocimiento de este protocolo interno en el momento de la selección y el compromiso de seguirlo.

  • Habrá un compromiso de participar en temas de formación sobre abusos y sus consecuencias, así como sobre los modos de actuar ante los mismos. Estos temas de formación, programados por la diócesis u otras entidades, con la temporalidad que se estime oportuna, e impartidos por expertos, se destinarán a todos aquellos que trabajen con niños y adolescentes, sean sacerdotes, profesores laicos, catequistas, monitores y animadores de jóvenes…. Se ofrecerán también a padres de colegios diocesanos y religiosos, y a padres de niños de catequesis.

    2.2. Establecer buenas y eficaces prácticas preventivas

    Hay que determinar y poner por escrito una manera de actuar clara que procure un entorno seguro, así como la propia protección de los trabajadores o voluntarios.

    Todo adulto que tenga contacto habitual con menores de edad en la actividad pastoral debe conocer bien su papel, cuál es el ministerio que ejerce, la función específica que se le ha confiado y conducirse en el trato con los menores de manera respetuosa, prudente y equilibrada.

    Como base de la convivencia dentro de las instituciones diocesanas y religiosas y en coherencia con el principio de respeto a las personas, he aquí las indicaciones principales:

    1. Las muestras físicas de afecto han de ser comedidas y respetuosas y nunca han de ser, ni parecer, desproporcionadas.

    2. Se respetará la integridad física del menor, de manera que se le permita rechazar activamente las muestras de afecto, aunque estas sean bienintencionadas.

    3. Se evitará estar a solas con menores en despachos, sacristías, salas de catequesis, procurando siempre que las puertas estén abiertas, facilitando la escucha y visión a otros.

    4. Si se ha de examinar a un menor enfermo o herido, siempre se hará en presencia de otro adulto.

    5. Las comunicaciones privadas con menores se realizarán en entornos visibles y accesibles para los demás; se recomienda que las puertas sean acristaladas en los

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despachos, tanto de sacerdotes, como de directores, profesores, formadores y

animadores de grupos de niños y adolescentes.

  1. Las puertas permanecerán abiertas mientras permanezca en el interior de una estancia

    un menor; también se pueden buscar espacios abiertos facilitando la presencia de

    otras personas.

  2. Si se da una situación inusual en la que una persona se quede a solas con un menor

    o se haya tenido un contacto físico relevante por razones sanitarias o disciplinarias,

    se informará a los padres.

  3. Están prohibidos los juegos, bromas o castigos que puedan ser violentos o tener una

    connotación sexual, evitando cualquier conducta que implique contacto físico

    íntimo, besarse o desnudarse.

  4. Como consecuencia de la prohibición del castigo físico, también están prohibidas las

    novatadas o juegos que impliquen actos vejatorios, denigrantes o sexistas.

  5. Se informará y pedirá autorización materna o paterna firmada, siempre que se realicen salidas, convivencias, excursiones, campamentos y otras actividades que supongan que los menores duerman fuera de casa. Se asegurará un número suficiente de acompañantes y se distribuirán las habitaciones por sexos. Los adultos no compartirán habitación u otro tipo de estancia con adolescentes o niños en las convivencias, acampadas y viajes. Se recomienda invitar a participar a algunos

    padres, incluso con una presencia activa.

  6. Se respetará la intimidad de las duchas, cuartos de aseo y vestuarios cuando estén

    siendo utilizados por los menores. En caso de tener que entrar, siempre por una razón justificada, es conveniente que entren dos adultos del mismo sexo que los menores. También se recomienda respetar la distancia personal mientras se permanezca en la estancia.

  7. Cuando las actividades académicas y pastorales requieran la comunicación o el encuentro fuera del contexto habitual, ya sean presenciales, por correo electrónico, teléfono móvil, redes sociales u otro canal ajeno a los oficiales del centro, parroquia o grupo, se implementarán mecanismos de control parental. Además, siempre que se utilice alguno de estos medios para convocar o coordinar actividades, los padres deben recibir los mensajes.

  8. Es motivo inmediato de cese en la actividad pastoral o educativa cualquier relación sentimental, consentida o no, de un adulto con menores de edad (niños, preadolescentes y adolescentes).

14.Los sentimientos de afecto o enamoramiento hacia sacerdotes, catequistas, profesores o monitores, a menudo, responden a la consideración del adulto como un ídolo. El adulto ha de tener conciencia y saber que siempre serán responsabilidad suya, las situaciones derivadas de esas percepciones y sentimientos; el adulto, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia debe corresponder o insinuarse, de manera que establezca, de forma inequívoca y efectiva, unos límites adecuados de comportamiento, relación y aprecio hacia los menores.

15. No se realizarán tomas privadas de imágenes de niñas, niños y adolescentes. Siempre que se hagan durante el desarrollo de actividades educativas, lúdicas o pastorales se tomarán, a ser posible, con dispositivos técnicos de la parroquia o centro educativo. Los padres consentirán expresamente por escrito la toma y uso de imágenes, siendo responsable de su custodia y uso la parroquia o centro diocesano que realice la actividad.

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Cuando, durante el desarrollo de una actividad, se vulnere alguna de estas normas, la persona responsable de la actividad (sacerdote, director de centro, monitor, etc.) y, en su caso, la propia Diócesis actuará con rapidez y diligencia.

Esta actuación puede ir desde una simple indicación o sugerencia de mejora, a una llamada de atención en casos leves. En casos de notoria gravedad debe procederse con una seria advertencia y dar los pasos para el alejamiento inmediato del ministerio sacerdotal o de la función pastoral, con la comunicación a las autoridades civiles, con la apertura de un expediente e, incluso, el despido.

3.DETECCIÓN, DENUNCIA Y ACTUACIÓN ANTE EL ABUSO SEXUAL A MENORES

3.1. Detección del abuso sexual: observando y escuchando a los niños y adolescentes

Las personas que intervienen directamente en actividades pastorales, con la infancia y la adolescencia, deben estar atentas y ser capaces de reconocer los signos de un posible abuso.

Hay dos maneras básicas en las que se manifiesta el abuso que está sufriendo un menor: mediante indicadores y mediante revelación. Toda persona que se relaciona con menores debería de ser capaz de responder ante ambos.

a) Indicadores de abuso sexual de menores

Muchos niños y adolescentes no cuentan ni expresan lo que les pasa por distintas razones. Pero, aunque no lo digan, el abuso deja un rastro de pruebas o señales que llamamos indicadores, los cuales revelan situaciones físicas y comportamientos anómalos e infrecuentes. Nuestra obligación como personas responsables del trabajo pastoral con menores, es conocer tales indicadores y tomarlos como señales de advertencia o alarma que nos ayudan a detectar una posible situación de abuso sexual.

Estos indicadores son de dos tipos: físicos y de comportamiento.

Indicadores físicos:

• Embarazo, enfermedades de transmisión sexual o lesiones y dolor físico inexplicable o persistente en zona genital, anal o en senos.

Indicadores de comportamiento:

  • Comportamientos anómalos y anormalmente llamativos de carácter

    compulsivo, depresivo, defensivo, autodestructivo, adictivo, delictivo o

    promiscuo.

  • Tendencia a mostrar conductas o a realizar juegos y utilizar lenguajes

    sexualizados impropios para su edad.

  • Bajo rendimiento escolar y deportivo.

  • Secretismo respecto a amistades, actividades, redes sociales y uso de internet.

  • Exhibición de regalos, dinero y objetos de valor de origen inexplicable o poco

    creíble.

    Es importante saber que algunos de estos indicadores de comportamiento, sobre todo los que no tienen directa connotación sexual, pueden estar indicando otros problemas diferentes al abuso. En ocasiones pueden estar expresando malestar por un maltrato infantil,

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por un divorcio o separación de los padres, por la muerte de un ser querido, celos hacia un hermano, etc. Deben alertarnos especialmente las conductas llamativas de talante o ámbito sexual, pero sin despreciar los cambios repentinos y radicales del comportamiento habitual de un menor.

Si llegara el caso, no debe tomarse la iniciativa de entrevistar formalmente a un niño o adolescente. Es conveniente que la entrevista la realice un profesional preparado.

b) Revelación y denuncia del abuso sexual

La experiencia muestra que los niños que revelan el abuso, suelen haberlo hecho varias veces antes de conseguir que su entorno atendiera su demanda y actuara.

Revelación indirecta: hay niños que, por su edad o por otras circunstancias, no cuentan directamente el abuso, pero lo revelan de manera indirecta mediante dibujos, relatos escritos, preguntas o discusiones sobre sentimientos o relaciones personales. También cuando revelan el problema a terceros: “ese entrenador le tocó a un amigo mío” o haciendo de simple divulgador “dicen que el profe N. toca a las niñas”.

Revelación directa: es relativamente infrecuente que los menores revelen directamente el abuso que están sufriendo. Algunos niños lo revelan a otros niños, pero no a los adultos. Es también frecuente que estos amigos, o la propia víctima, lo revelen bajo condiciones de secreto.

La revelación nos enfrenta crudamente a la realidad del menor y es insoslayable. De ahí la importancia de saber cómo actuar. La falta de reacción no sólo mantiene al niño en situación de riesgo, sino que le envía el mensaje de que, aunque lo cuente, no va a tener respuesta, invitándole así a permanecer en silencio.

3.2. Actuaciones relacionadas con la revelación de un abuso

Cómo actuar ante la revelación:

  1. Mostrar sensibilidad a las necesidades los niños, entendiendo que cuando un menor nos confía su secreto o nos muestra claramente lo que está ocurriendo, nuestra primera y principal tarea es apoyarle. Una víctima de abusos es vulnerable, es un menor más y necesita sentir que le creemos y para ello le expresaremos explícitamente nuestra disposición a escucharle y ayudarle, evitando así amplificar su sufrimiento y ansiedad.

  2. No debe posponerse la revelación, es decir, se le escuchará en el momento que ha elegido para comunicar lo que ha ocurrido o está ocurriendo.

  3. Mantener la calma y una actitud de escucha activa: comportarse con calma y comprensión muestra al menor que podemos aceptar su relato y le anima a contar lo que ha pasado. Se recomienda no interrumpir, ni evidenciar nuestras emociones (cólera, estupefacción, indignación, etc.). No debemos tampoco dirigir la conversación, es decir, no preguntaremos como si de un interrogatorio se tratase, ni juzgaremos, ni etiquetaremos.

  4. Dar apoyo y confianza, controlar la reacción emocional normal en una situación así, supone ser muy comedidos a la hora de recoger la información, por eso las preguntas han de ser abiertas y generales (sólo es preciso conocer el suceso, sin entrar en

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cuestiones específicas). Es importante tener en cuenta que el ir al detalle puede generar vergüenza, incomprensión o culpa en los menores y en ese momento es necesario que se sienta una actitud de escucha, apoyo y ayuda.

  1. Ser conscientes de lo que hay que decir y lo que no hay que decir al menor:

    Hay que decirle: que confiamos en lo que dice y que ha hecho bien al contarlo. Que es valiente y que no es culpable de lo que ha pasado. Que lo que ha pasado es algo malo y que las cosas malas hay que decirlas, no pueden ser un secreto. Que vamos a hablar con sus padres y con otras personas que van a ayudarle. Animarle a hablar con personas con las que se sienta bien, incluidos nosotros.

    Lo que no hay que hacer o decir: no se puede pedir detalles en el relato inicial (podemos influir y este hecho puede perjudicarle y perjudicarnos); no prometeremos nada que no podamos cumplir, incluido el hecho de guardar el secreto. No se cuestiona el relato del menor nunca, no es nuestra función valorar la verosimilitud de lo que relata.

  2. Ser siempre sinceros y adelantarle qué vamos a hacer, esto supone responder afirmativamente y negativamente a las preguntas, dar la explicación oportuna y reconocer que no sabemos algo, cuando sea el caso. Además, orientaremos al niño o adolescente al estatus de seguridad perdida por el abuso, referenciando las figuras paterna y materna y los profesionales que le puedan ayudar como facilitadores en la recuperación de su equilibrio emocional.

  3. Poner por escrito lo que acabamos de oír, lo más pronto posible, reflejando fecha, lugar y hora, procurando recoger lo más textualmente posible lo relatado y explicando también la actitud del menor (nivel de movimiento físico, mirada, malestar físico, sentimientos, fluidez del relato, pausas, contención o expresión emocional, etc.).

  4. Informar inmediatamente a los padres de lo que ha manifestado su hijo, orientándoles en cómo han de proceder (conveniencia de la realización de una exploración médica y formulación de la denuncia, evitando el contacto con otros profesionales inicialmente); ofreciéndoles apoyo psicológico y espiritual y asistencia jurídica, además del acompañamiento de la institución en la que ha ocurrido el suceso, en las personas encargadas en la diócesis.

  5. Informar al delegado o encargado de esta área de lo ocurrido, siempre y cuando los padres o tutores hayan consentido la comunicación de la información, que se pondrá a su disposición en un plazo menor a 24 horas desde que tenga conocimiento y se interesará por la evolución a lo largo de todo el proceso.

4.PROCEDIMIENTO ANTE UN CASO DE ABUSO

Tanto a la víctima como a los adultos les gustaría que no hubiera ocurrido el abuso, a todos les asusta y perturba, les crea inquietud, ansiedad e incredulidad, pero nada de esto debe impedir actuar.

4.1. Obligación ética

Detectar el abuso de un menor nos coloca de repente ante el ejercicio real de nuestra responsabilidad sobre la protección infantil.

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El deber moral de comunicar el abuso y proteger a los niños está por encima del deber de guardar la confidencialidad, de otro tipo de informaciones y relaciones profesionales o de amistad.

4.2. Obligación legal

De acuerdo con la legislación vigente en España, la notificación es una obligación legal para todos los ciudadanos, especialmente para los profesionales que trabajan con menores de edad.

Cumpliendo con la normativa vigente, tanto civil como canónica, siempre que se tengan sospechas fundamentadas, o noticia de un posible caso de abuso, dentro de cualquiera de las instituciones diocesanas o de la vida religiosa (seminarios, colegios, parroquias, Cáritas, actividades pastorales o lúdicas organizadas por delegaciones diocesanas o cualquiera otra que esté dentro del ámbito de responsabilidad), se activará el protocolo de actuación previsto.

Esta forma de proceder, se rige por los principios básicos de protección, tanto de la integridad física, como psíquica (evitando la doble victimización) y moral, así como de su identidad; de información a los padres o tutores legales y movilización y ofrecimiento de los recursos necesarios para su asesoramiento, atención y acompañamiento en el proceso judicial y personal, tanto a la víctima como a su familia.

Además, en caso de darse esta situación dentro de una institución eclesiástica se actuará conforme a la norma establecida de modo que el ordinario en función del fundamento de la denuncia, la desestimará o procederá a la apertura de una investigación previa, mediante decreto. Dicho decreto ha de determinar al sacerdote encargado de la misma, siendo idóneo aquel licenciado en Derecho Canónico y que tenga conocimientos psicológico-psiquiátricos, también nombrará a otro sacerdote que ejercerá de notario, dos asesores –expertos en materias jurídicas y psicológicas-psiquiátricas, pudiendo, además, nombrar a una persona que acompañe a la persona que denuncia y sus familiares para garantizar su acompañamiento.

Durante el tiempo que dure la investigación previa, e incluso cuando concluya, se pueden tomar medidas cautelares y los observadores han de velar por su cumplimiento.

Una vez concluida esta fase, el ordinario emitirá un nuevo decreto para archivar la causa cuando no se ha acreditado suficientemente, no se pueda concluir o no se haya acreditado la imputabilidad, sabiendo que en todo caso se puede reabrir si surgieran nuevas denuncias; o para proceder al envío del expediente al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, incluso habiendo prescrito. En caso de existir procedimiento en la jurisdicción civil, se puede interrumpir la investigación canónica y siempre que sea procedente se informará al Ministerio Fiscal y se colaborará con las autoridades civiles.

4.3. Proceso canónico

Es necesario que todas las personas que trabajan en oficinas de atención a víctimas conozcan el procedimiento canónico que se inicia una vez que se tiene noticia de un posible caso de abuso o se recibe una denuncia.

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Pautas generales durante el trámite:

  • §  Garantizar el interés superior del menor.

  • §  Trabajar por la reparación de cada persona involucrada.

  • §  Recopilar el testimonio de la víctima sin demora y de una manera apropiada para el

    propósito y para evitarle mayor daño.

  • §  Ilustrar a la víctima sobre sus derechos y cómo proceder, incluyendo la posibilidad

    de presentar pruebas y solicitar ser escuchados, directamente o a través de un

    intermediario.

  • §  Informar a la víctima, si así lo solicita, de los resultados de las etapas individuales

    del procedimiento.

  • §  Alentar a la víctima a recurrir a la asistencia de consultores civiles y canónicos.

  • §  Preservar a la víctima, y a su familia, de cualquier intimidación o represalia.

  • §  Proteger la imagen y la esfera privada, así como la confidencialidad de los datos

    personales de la parte perjudicada.

    Ha de garantizarse la presunción de inocencia siempre, protegiendo la reputación del investigado. A menos que existan razones serias para lo contrario, el investigado debe ser informado con prontitud de los cargos que se imputan para poder defenderse contra ellos, teniendo en cuenta el c. 1728 § 2. Se le invita a hacer uso de la asistencia de consultores civiles y canónicos. También se le ofrecerá asistencia espiritual y psicológica.

    Cuando haya motivos para creer que los delitos pueden repetirse, se tomarán sin demora las medidas cautelares oportunas, ya desde la fase de investigación previa, cuando hay víctimas menores o personas que habitualmente tiene uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela.

    El procedimiento de actuación del obispo diocesano en estos casos se puede resumir de la siguiente manera:

    2.1.Recepción de la denuncia.
    2.2.Cumplimiento de la legislación del Estado.
    2.3.Juicio de verosimilitud de la denuncia.
    2.4.Actuaciones subsiguientes: estimación o no de la denuncia, inicio de la

    investigación preliminar, imposición de medidas cautelares. 2.5.Determinar prescripción de los delitos, si así fuera. 2.6.Conclusión de la investigación preliminar.
    2.7.Remisión de las actas a la Congregación para la Doctrina de la Fe. 2.8.Proceso canónico subsiguiente.

    2.9.Resolución.
    Todo debe quedar por escrito y archivado.

    CONCLUSIÓN

    Sirva este protocolo como una ayuda más para prevenir toda clase de abuso a un menor en el seno de la comunidad eclesial. Todos los esfuerzos que se han hecho hasta ahora, y que se pueden hacer en el futuro, serán una labor encomiable de los distintos responsables en cada una de las áreas pastorales y ámbitos de actividad de la diócesis.

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